ESTATUTOS
Renovación y aprobación por el Ministerio con fecha 7-enero -2021
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS LITERARIOS HISPANOAMERICANOS (AEELH) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
Las finalidades de la Asociación serán todas aquellas encaminadas a dar soporte a las actividades privadas y públicas de las personas físicas y jurídicas, de los estudios literarios hispanoamericanistas, dentro del ámbito universitario o social y, más concretamente, las siguientes:
3.1.-Proporcionar a sus asociados y asociadas toda la información sobre las actividades relacionadas en el ámbito de la literatura hispanoamericana, tanto dentro del Estado como fuera de él, mediante la edición de publicaciones u otros medios.
3.2.- Fomentar las actividades culturales propias de su campo.
3.3.- Estimular, dentro de su ámbito, la colaboración entre la Universidad y la sociedad en la que se encuentra y a la que pertenece, mediante ayudas, ediciones específicas, estudios concretos o boletines así como la celebración de seminarios, conferencias, jornadas monográficas y congresos.
3.4.- Incidir en la conciencia social respecto a la importancia de los estudios literarios hispanoamericanistas, entendidos como una manifestación cultural específica que debe comprenderse en su sentido más general. En este campo se procurará la más conveniente difusión de la labor desarrollada.
3.5.- Realizar y apoyar proyectos de investigación, en unió de grupos y entidades públicas o privadas.
3.6.- Publicar y poner al día una lista detallada de sus miembros.
3.7.- Informar a los socios y socias sobre la marcha de la asociación mediante una circular anual.
3.8.-Conseguir el soporte económico de Instituciones y Centros de iniciativa pública y privada, garantizando con ello el constante progreso de la extensión social y asegurando su propia continuidad
La Asociación no estará sujeta ni vinculada a ningún credo, partido o ideología de tipo religioso, político, sociológico, etc., ni tolerará que en su seno se desarrollen ni que en su nombre se expongan o defiendan doctrinas fuera de las científicas que atañan a los fines para los que ha sido exclusivamente constituida.
Articulo 4. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
4.1.- Organización de un Congreso cada dos años.
4.2.- Edición de un directorio de socios y socias.
4.3.- Creación y mantenimiento de una página web con información pertinente a los fines de la AEELH
4.4.- Información a las personas socias sobre la marcha de la Asociación mediante una circular anual.
Articulo 5. Domicilio social.
La Asociación carece de sede social permanente. Los socios/as se reúnen cada dos años en el centro académico en el que se celebra el congreso. Y entre congresos, la sede social (comunicaciones entre las personas asociadas, custodia de información, etc.) es el centro de trabajo de quien ostente la presidencia.
El domicilio social de la Asociación estará sujeto a la presidencia de la misma. Siendo el departamento, la facultad y la universidad del presidente, el lugar que la acoja.
La Asociación establece su domicilio social actual en la calle: Profesor Aranguren s/n. Edificio D. Departamento de Literaturas Hispánicas y Bibliografía. Literatura Hispanoamericana. Facultad de Filología. Universidad Complutense. MADRID. CP. 28040.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados/as.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las y los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas socias presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para :
9.1.- Disolución de la entidad.
9.2.- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
9.3.- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
9.4.- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
10.1- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
10.2.- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
10.3.- Elegir al presidente/a y a los miembros de la Junta Directiva.
10.4.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
10.5.- Aprobar la disolución de la Asociación.
10.6.- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
10.7.- Disponer o enajenar los bienes.
10.8.- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva
10.9.- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a, ratificados por la Asamblea en las reuniones bianuales.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente/a, el Tesorero/a y los/as Vocales que se determinen.
(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva personas socias, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursas en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio/a, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas)
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años prorrogables a cuatro.
Artículo 12. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, una vez cada tres meses, como máximo, y una vez cada seis meses, como mínimo. Dichas reuniones podrán tener carácter virtual y se convocarán con al menos 48 h de antelación.
El Presidente/a convocará sesiones extraordinarias cuando lo soliciten 2/5 partes de sus miembros, manifestando los puntos a tratar.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, el Presidente/a tendrá voto de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
13.1.-Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
13. 2.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
13.3.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
13.4.- Resolver sobre la admisión de nuevas solicitudes de asociación.
13.5.-Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.
13.6.-Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.
Artículo 14. Presidente/a.
Articulo 14.1. Son competencias del Presidente/a:
14.1.1.- Convocar la Junta Directiva y la Asamblea General.
14.1.2.- Proponer el Secretario General de la Asociación a la Junta Directiva.
14.1.3.- Proponer, junto al Secretario/a General, los planes de actuación y los presupuestos de la Asociación.
14.1.4.- Presentar, para su aprobación, la liquidación de presupuestos.
14.1.5.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y hacer cumplir la legalidad.
14.1.6.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 14.2. El Presidente cesará:
14.2.1- Por finalización del periodo por el que fue elegido.
14.2.2.- A petición propia, aceptado por la Asamblea General.
14.2.3.- Por revocación de la Asamblea, acordada por mayoría de 2/3 partes de sus miembros.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
Quien ostente la Vicepresidencia sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
La persona que asuma la secretaría General se encargará de la gestión de Servicios administrativos y económicos de la Asociación.
Artículo 16.1. El Secretario o Secretaria General será nombrado/a por la Junta Directiva, a propuesta de la Presidencia.
Artículo 16.2. En el caso de que la Junta Directiva no aceptase la propuesta de la Presidencia, aquella podrá elevar una propuesta, que deberá aceptarse por mayoría de 2/3 partes de los miembros de la citada Junta para ocupar el cargo de Secretario/a General.
Artículo 16.3. El Secretario/a General cesará por:
16.3.1.-Renovación del órgano que efectuó el nombramiento
16.3.2.- Por finalización del periodo para el cual se eligió.
16.3.3.- Por decisión de la Junta Directiva.
Artículo 16.4. Son competencias de la Secretaría General, por delegación de la Presidencia:
16.4.1.- Ejecutar el presupuesto y llevar la contabilidad.
16.4.2.- Mantener adecuadamente el orden en el libro de cuentas. Exponer las cuentas y el balance de la AsociaciÓn a los órganos colegiados y personales.
16.4.3.- Gestionar el Patrimonio de la Asociación.
16.4.4.- Ostentar la dirección del personal administrativo y ser su responsable ante el/la Presidente/a y otros órganos colegiados.
16.4.5.- Expedir certificaciones, custodiar la documentación de la entidad y la comunicación sobre designación de Juntas directivas y acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
Artículo 19. Vocales.
Los y las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 20
El desarrollo de las responsabilidades personales, para aquellas personas que sean elegidas socias, será obligatorio y gratuito, salvo aquellos gastos que se consideren de representación, para los cuales la Junta Rectora establecerá un sistema de dietas.
El cargo de Secretario General podrá ser remunerado en la cuantía que establezca la Junta Rectora, procurando mantener una proporcionalidad respecto al índice general de gastos de la Asociación.
Artículo 21
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo de dos años, renovables por un periodo más.
La Presidencia no podrá recaer en la misma persona por un periodo superior a dos elecciones consecutivas.
La renovación de la Junta Rectora se hará por la mitad de sus miembros, quienes han de cesar junto al Presidente, estableciendo así el orden de las sucesivas renovaciones.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 23. Requisitos.
Podrán ser socios y socias de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS LITERARIOS HISPANOAMERICANOS todas las personas físicas y jurídicas, con capacidad legal para actuar, que ayuden al sostenimiento de la Asociación.
Artículo 23. Clases.
23.1.- Socios/as fundadores/as. Serán aquellos que hayan participado en el acto de constitución de la Asociación.
23.2.- Socios/as de número: Tendrán el nombre de socios/as de número aquellas personas físicas o jurídicas que vinculen a la Asociación bienes muebles, inmuebles, acciones o capitales, susceptibles de constituir el patrimonio de la Asociación o aportar las cuotas fijas, mensuales o anuales, que se establezcan.
23.3.- Socios/as protectores.Tendrán el nombre de socios/as protectores, aquellas personas físicas o jurídicas que aporten a la Asociación cuotas voluntarias, mensuales o anuales, de más del 50% de los establecido para los socios de número.
23.4.- Socios/as de honor, Tendrán el nombre de socios/as de honor aquellas personas que por su trayectoria científica o creativa sean invitadas por la Junta Directiva a formar parte de la Asociación y sean aprobadas en la Asamblea General.
23.5.- Colaboradores/as. Tendrán el nombre de socios/as colaboradores, aquellas personas físicas o jurídicas que subvencionen, parcial o totalmente, alguna actividad, o que colaboren con su trabajo en la Asociación.
Artículo 24. Baja. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
TÍTULO V. De los derechos y obligaciones
Artículo 25
Los socios/as de número, los socios/as protectores y los socios/as adheridos/as tienen derecho a formar parte de los órganos de gestión de la Asociación, en la proporción establecida en los presentes estatutos, gozando de las ventajas y derechos propios de los fundadores de la Asociación.
Todos las personas socias tendrán voz y voto en la Junta y Asambleas que se celebren. Este voto se podrá delegar en otro socio, mediante escrito debidamente firmado.
Los socios/as colaboradores/as tendrán derecho a recibir información puntual de los asuntos que afecten a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS LITERARIOS HISPANOAMERICANOS, así como a recibir la información referente a la aprobación y liquidación del presupuesto.
Artículo 26
Todas las personas asociadas tendrán derecho a estudiar y proponer sugerencias por escrito a la Junta Rectora, en relación a los proyectos aprobados –seminarios, jornadas, estudios monográficos, ciclos de conferencias, congresos,…- y otras actividades relacionadas con su ámbito.
Artículo 27
Los socios y socias colaboradoras tendrán derecho a examinar por sí mismos o por terceras personas delegadas, el desarrollo de la actividad subvencionada y, si fuera un trabajo de investigación, podrán utilizar los resultados como consideren oportuno, respetando en todo momento el derecho a la propiedad intelectual.
Artículo 28
Será causa justa de pérdida de la condición de miembro de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA ESTUDIOS LITERARIOS HISPANOAMERICANOS, el incumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Artículo 29
La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS LITERARIOS HISPANOAMERICANOS librará a todos sus asociados/as, una memoria anual de todas las actividades realizadas durante el ejercicio y el estado de cuentas aprobado en el pleno de la Asociación.
Artículo 30. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
30.1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
30.2.- Abonar las cuotas que se fijen.
30.3.- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
30.4.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 31 .Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los precedentes, a excepción de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación, en el momento de la redacción de estos estatutos, es de 1.925 euros. Producto de la recaudación entre las personas asociadas. En el momento de su constitución la Asociación carecía de patrimonio.
Artículo 34. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar durante el mes de septiembre .
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Si la Asociación decidiera disolverse, se constituirá una comisión, compuesta por tres miembros nombrados por la Asamblea General, encargada de su liquidación.
En todo caso, el patrimonio de la Asociación se destinará al cumplimiento de los fines iniciales de la Asociación o adscritos a asociaciones o fundaciones de idénticos o similares objetivos.
Segunda
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su inscripción en el registro de asociaciones privadas. Madrid, 3 de septiembre de 2019.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.