Reglamento de régimen interno.

   


Sin detrimento de lo comprendido en los Estatutos que sirven de marco legal a la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos, convenientemente registrada en el Departamento que corresponde del Ministerio del Interior, según documentación que obra en nuestro poder, se fijan a continuación algunas normas básicas que habrán de regir el funcionamiento interno de la Asociación.

  

1.- De carácter general

La Junta Rectora, en representación de la totalidad de los miembros que integran nuestra Asociación, deberá responsabilizarse de defender los intereses de la misma y de cualquiera de sus miembros, llevando a cabo el ajustado cumplimiento de las normas que se especifican en sus Estatutos.

                 

2.- De carácter específico

  • 2.1.- En relación al artículo 4º del capítulo II, relativo a la sede de la Asociación, la Asamblea aprueba que su localización podrá cambiar de domicilio legal siempre que así lo solicite la Junta Rectora o la Asamblea General, a propuesta, en este caso, del 20% de sus miembros. Sea como fuere, la decisión última corresponderá a la Asamblea.
  • 2.2.- En relación al artículo 6º del título III de los Estatutos, relativo a los asociados, la Asamblea aprueba que podrán ser miembros de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas de cualquier país, siempre que cumplan los requisitos que marcan sus Estatutos y se ajusten a los mismos.Serán socios de pleno derecho todas las personas físicas y jurídicas que se contemplan en los artículos 6,7,8,9,10 y 11 de los Estatutos.La Junta Rectora estudiará las nuevas solicitudes e informará a la Asamblea General, que habrá de ratificar las altas y bajas que se produzcan, consignándolas en el Boletín informativo de la Asociación.
  • 2.3.- En relación al Artículo 18º del título V de los Estatutos, relativo a los órganos de gobierno, la Asamblea General aprueba se especifique que el Presidente de la Asociación, cargo elegido por la misma Asamblea, puede ser la misma persona que ostente la Presidencia de la Junta Rectora.También en relación al mismo artículo 18º del título V de los Estatutos, la Asamblea aprueba que la elección del cargo de Presidente de la Asociación se llevará a cabo por candidatura, y será elegido por mayoría simple.                        
  • 2.4.- Este Reglamento podrá ser modificado siempre que lo decida la Asamblea.